Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sociedad Medica Rionegro Sa Y Otro·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca

Tema · dato duro
Ejecución De Facturas Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín.

Ocasiona la controversia entre los despachos, demanda ejecutiva presentada por la IPS Sociedad Médica Rionegro SA (Somer SA), en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, una entidad adscrita a la Secretaría de Planeación Departamental de Arauca, a través de la cual pretende que se ejecuten las obligaciones previstas en un título ejecutivo complejo, que se originaron en la prestación de servicios de salud no incluidos en el PBS a la población pobre y vulnerable vinculada a la entidad demandada y en el marco de la atención de urgencias y la atención inicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley 100 de 1993.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata, de acuerdo con lo relatado en la demanda, que la prestación de los mencionados servicios no se originó en ninguna relación contractual entre las partes, sino en cumplimiento de las obligaciones legales de la demandada.

Por ello considera resolver en línea con lo dispuesto en Auto 1410 de 2024 que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

La Corte dispone el envío del expediente a la oficina de reparto de Rionegro (Antioquia) para que asigne el caso a los jueces laborales de Rionegro conforme a lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los Juzgados Tercero Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) y Cuarto Administrativo Oral de Medellín, así como a las partes procesales y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral conocer de la demanda ejecutiva presentada por la IPS Sociedad Médica Rionegro SA (Somer SA) en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5447 a la oficina de reparto de Rionegro (Antioquia) para que asigne el caso a los jueces laborales de Rionegro conforme a lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los Juzgados
  5. Tercero. Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) y
  6. Cuarto. Administrativo Oral de Medellín, así como a las partes procesales y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.